viernes, 9 de octubre de 2015

Unificación de Penas - José Pedro Bublitz herrera

Santiago,  diecisiete de   noviembre de dos mil once.
        
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, escrita a fs.381 y siguientes, eliminándose los considerandos octavo y noveno.
Y teniendo en su lugar y además presente:
         Primero: Que en la presentación de fs. 294, José Pedro Bublitz Herrera  solicitó la unificación de las cinco penas que se impusieron a su representado Michael Andrés  Galleguillos Badilla en las siguientes causas: a) con fecha 30 de julio de 2.003 el Juez Titular del 24 Juzgado del Crimen, en la causa Rol Nº45.806-2003,  condenó a su representado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de homicidio, sentencia confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones el 29 de marzo de 2.004; b) el 29 de septiembre de 2.004 el señalado Juez del 24 Juzgado del Crimen de Santiago dictó sentencia definitiva en los autos Rol Nº49.009-2003, Tomo II por la cual condenó a, Galeguillos Bobadilla,  a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor el delito de robo con intimidación, sentencia aprobada por la Iltma. Corte de apelaciones el 29 de marzo de 2004 (sic); c) que el 17 de agosto de 2004 el mismo juez del 24ºJuzgado del Crimen de Santiago, en los autos Rol Nº49.009-2003 Tomo IV, dictó sentencia contra su representado condenándolo a la pena corporal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación, confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago el 22 de noviembre de 2.004; d) que el  18 de noviembre de 2004, el señor Juez del 24º Juzgado del Crimen de Santiago dictó sentencia definitiva en los autos Rol Nº49.009- 2003,Tomo I, condenando a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor el delito de robo con homicidio, sentencia confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de mayo de 2005, con declaración que era definitivamente condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio; y, e) el 22 de noviembre de 2004, el mismo Tribunal en  los autos Rol Nº49.009, Tomo III, se impuso a Galleguillos Bobadilla la pena corporal  de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.
         En definitiva, pide que atendido que su representado se encuentra condenado por cinco delitos de la misma especie por atentar específica y pluriofensivamente al mismo bien jurídico a las penas ya indicadas,  se le imponga una pena única por aplicación del artículo  509 del Código de Procedimiento Penal y  160 (sic) del Código Orgánico de Tribunales, motivo por lo cual se podría rebajar las penas impuestas a una sola que no debería ser superior a los  diez años y un día, reconociéndole todo el tiempo que ha estado privado de libertad, con las inhabilidades legales correspondientes y el pago de las costas de la causa.
         Segundo: Que de los antecedentes que rolan en este proceso, en especial de las copias de las sentencias agregadas a fs. 315, 342, 355 y 369 y siguientes, aparece que:
1.- En la causa Rol Nº49009, Tomo II – fs. 342 y siguientes-, del 24 Juzgado del Crimen de Santiago, se condenó a  Michael Andrés Galleguillos Bobadilla a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación en la persona de Miriam Villagra y Helga Jewski González y en perjuicio del local de video Club Blockbuster - hecho perpetrado el 25 de julio de 2003- y accesorias respectivas.
         2.- En la causa Rol Nº 49.009, Tomo III, del mismo Tribunal,  Galleguillos Bobadilla fue condenado a la pena  de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias respectivas, como autor del delito de robo con intimidación, cometido el 31 de julio de 2003, a la Agencia de Juegos de Azar “Rincón de la Suerte”.
         3.- En causa Rol Nº 49.009, Tomo IV, del indicado 24 Juzgado del Crimen de Santiago,  fue condenado Galleguillos Bobadilla a una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación en la persona de Daniel Villarroel Ugueño y Marisol Barra y en perjuicio de Domino’s Pizza- hecho ocurrido el 15 de julio de 2003-.
Tercero: Que las sentencias mencionadas en el fundamento anterior, se encuentran firmes y ejecutoriadas; y que, además de los antecedentes reseñados  aparece que los fallos indicados en los Nº1 a 3 se pronunciaron sobre delitos de la misma especies, esto es, robos con intimidación, cuyas penas el sentenciado se encuentra cumpliendo.
 De lo anteriormente relacionado resulta que habiéndose dictado varias sentencias en diversos tomos que pasaron a formar parte de un mismo proceso, en contra de Michael Andrés Galleguillos Bobadilla, este podría haber recibido castigo de una pena única por los todos los delitos de la misma especie de los tomos II, III y IV, ello por aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal considerando la reiteración de delitos.
         Cuarto: Que atendido lo expuesto en el acápite anterior, corresponde aplicar la figura jurídica de unificación de penas establecida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, solo en lo que respecta a las sanciones impuestas en los tomos señalados de la ya  mencionada causa Rol Nº49.009, por los delitos de robos con intimidación de la causa del 24º Jugado del Crimen de Santiago; en consecuencia, se procederá a aplicar a Michael Andrés Galleguillos Bobadilla una pena única por esos delitos de robo con intimidación,  aumentada en un grado; que en el presente caso será de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Compartiendo en ello con la opinión  del Fiscal Judicial, del informe evacuado a fs. 393.
          Quinto: Que en lo relativo a las condenas dictadas en la causa Rol Nº45.806-2003, que impuso a Galleguillos Bobadilla la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de homicidio, y la de Rol Nº 49.009- 2003,Tomo I, que lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor el delito homicidio, y habida consideración que esos ilícitos amparan un bien jurídico distinto a  los analizados en los acápites anteriores , no se incluirán esas sanciones en la unificación, no dándose lugar a la petición de incluir en la unificación solicitada las sanciones impuestas en estos dos últimos procesos; por lo tanto, mantendrá sus penas originales, esto es, dos penas de cinco años y un día. 
         Por estos fundamentos y visto, además lo dispuesto en los artículos 514, 527 y 509 del Código de Procedimiento Penal y artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales,  se revoca la sentencia de 7 de julio de 2.011, escrita a fs. 381 y siguientes, sólo en cuanto niega lugar a aplicar una pena única por los delitos de robo con intimidación y, en su lugar, se declara:
I- Que se UNIFICAN las condenas impuestas  a Michael Andrés Galleguillos Bobadilla, en los tomos II, III y IV de las causa Rol Nº 49.009 del 24 Juzgado del Crimen de Santiago, como autor de delitos (3) reiterados  de robo con intimidación, sancionándosele a la PENA UNICA DE QUINCE AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MAXIMO; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.
II.- Que se confirma, en lo demás el referido fallo, manteniéndose las penas impuestas a Michael Andrés Galleguillos Bobadilla en las causas Rol Nº Rol Nº45.806-2003 y 49.009, Tomo I del 24º Juzgado del Crimen de Santiago, conforme lo resuelto en el fundamento 5º.
III.-Que atendida la extensión de la pena impuesta no se otorgará al sentenciado ninguno de los beneficios que contempla la ley 18.216.
IV.- Que la pena impuesta se le empezó  a contar desde el 15 de julio de 2003, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, conforme consta en el punto II de la sentencia recaída en los autos Rol Nº 49.009 -Tomo IV que también se unifica.
Se previene que el Ministro señor Vázquez estuvo por aplicar una pena única por los tres delitos de robo con intimidación de catorce años de presidio mayor en su grado medio, pues debe aumentarse la pena asignada al delito en un grado, desde el mínimo, quedando ella en presidio mayor en su grado medio.

Regístrese y devuélvanse.

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