Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil once.
VISTOS: Se reproduce la
sentencia en alzada, escrita a fs.381 y siguientes, eliminándose los
considerandos octavo y noveno.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que en la presentación de fs. 294, José Pedro
Bublitz Herrera solicitó la unificación
de las cinco penas que se impusieron a su representado Michael Andrés Galleguillos Badilla en las siguientes causas: a) con fecha 30 de julio de 2.003 el
Juez Titular del 24 Juzgado del Crimen, en la causa Rol Nº45.806-2003, condenó a su representado a la pena de cuatro
años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de homicidio,
sentencia confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones el 29 de marzo de
2.004; b) el 29 de septiembre de
2.004 el señalado Juez del 24 Juzgado del Crimen de Santiago dictó sentencia
definitiva en los autos Rol Nº49.009-2003, Tomo II por la cual condenó a,
Galeguillos Bobadilla, a cinco años y un
día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor el delito de robo con
intimidación, sentencia aprobada por la Iltma. Corte de apelaciones el 29 de
marzo de 2004 (sic); c) que el 17 de
agosto de 2004 el mismo juez del 24ºJuzgado del Crimen de Santiago, en los
autos Rol Nº49.009-2003 Tomo IV, dictó sentencia contra su representado
condenándolo a la pena corporal de diez años y un día de presidio mayor en su
grado medio, como autor del delito de robo con intimidación, confirmada por la
I. Corte de Apelaciones de Santiago el 22 de noviembre de 2.004; d) que el 18 de noviembre de 2004, el señor Juez del
24º Juzgado del Crimen de Santiago dictó sentencia definitiva en los autos Rol
Nº49.009- 2003,Tomo I, condenando a su representado a la pena de cinco años y
un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor el delito de robo con
homicidio, sentencia confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago
el 3 de mayo de 2005, con declaración que era definitivamente condenado a la
pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor
del delito de homicidio; y, e) el 22
de noviembre de 2004, el mismo Tribunal en
los autos Rol Nº49.009, Tomo III, se impuso a Galleguillos Bobadilla la
pena corporal de cinco años y un día de
presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con
intimidación.
En definitiva, pide que
atendido que su representado se encuentra condenado por cinco delitos de la
misma especie por atentar específica y pluriofensivamente al mismo bien
jurídico a las penas ya indicadas, se le
imponga una pena única por aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal y 160 (sic) del Código Orgánico de Tribunales,
motivo por lo cual se podría rebajar las penas impuestas a una sola que no
debería ser superior a los diez años y
un día, reconociéndole todo el tiempo que ha estado privado de libertad, con
las inhabilidades legales correspondientes y el pago de las costas de la causa.
Segundo:
Que de los antecedentes que rolan en este proceso, en especial de las
copias de las sentencias agregadas a fs. 315, 342, 355 y 369 y siguientes,
aparece que:
1.- En la causa Rol Nº49009, Tomo II – fs. 342 y siguientes-, del 24 Juzgado
del Crimen de Santiago, se condenó
a Michael Andrés Galleguillos Bobadilla
a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación en
la persona de Miriam Villagra y Helga Jewski González y en perjuicio del local
de video Club Blockbuster - hecho perpetrado el 25 de julio de 2003- y
accesorias respectivas.
2.- En la causa Rol Nº 49.009, Tomo III, del
mismo Tribunal, Galleguillos Bobadilla
fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su
grado mínimo y accesorias respectivas, como autor del delito de robo con intimidación, cometido el 31 de julio
de 2003, a la Agencia de Juegos de Azar “Rincón de la Suerte”.
3.- En causa Rol Nº 49.009, Tomo IV, del indicado 24 Juzgado del Crimen de
Santiago, fue condenado Galleguillos
Bobadilla a una pena de diez años y un
día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación en la
persona de Daniel Villarroel Ugueño y Marisol Barra y en perjuicio de Domino’s
Pizza- hecho ocurrido el 15 de julio de 2003-.
Tercero: Que las sentencias mencionadas en el fundamento
anterior, se encuentran firmes y ejecutoriadas; y que, además de los
antecedentes reseñados aparece que los
fallos indicados en los Nº1 a 3 se pronunciaron sobre delitos de la misma
especies, esto es, robos con intimidación, cuyas penas el sentenciado se
encuentra cumpliendo.
De
lo anteriormente relacionado resulta que habiéndose dictado varias sentencias
en diversos tomos que pasaron a formar parte de un mismo proceso, en contra de
Michael Andrés Galleguillos Bobadilla, este podría haber recibido castigo de
una pena única por los todos los delitos de la misma especie de los tomos II,
III y IV, ello por aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento
Penal considerando la reiteración de delitos.
Cuarto: Que atendido lo expuesto en el acápite anterior, corresponde
aplicar la figura jurídica de unificación de penas establecida en el artículo
164 del Código Orgánico de Tribunales, solo
en lo que respecta a las sanciones impuestas en los tomos señalados de la
ya mencionada causa Rol Nº49.009, por
los delitos de robos con intimidación de la causa del 24º Jugado del Crimen de
Santiago; en consecuencia, se procederá a aplicar a Michael Andrés
Galleguillos Bobadilla una pena única por esos delitos de robo con
intimidación, aumentada en un grado; que
en el presente caso será de quince años y un día de presidio mayor en su grado
máximo. Compartiendo en ello con la opinión
del Fiscal Judicial, del informe evacuado a fs. 393.
Quinto:
Que en lo relativo a las condenas dictadas en la causa Rol Nº45.806-2003, que
impuso a Galleguillos Bobadilla la pena de cuatro años de presidio menor en su
grado máximo como autor del delito de homicidio, y la de Rol Nº 49.009-
2003,Tomo I, que lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado
mínimo como autor el delito homicidio, y habida consideración que esos ilícitos
amparan un bien jurídico distinto a los
analizados en los acápites anteriores , no se incluirán esas sanciones en la
unificación, no dándose lugar a la petición de incluir en la unificación
solicitada las sanciones impuestas en estos dos últimos procesos; por lo tanto,
mantendrá sus penas originales, esto es, dos penas de cinco años y un día.
Por estos fundamentos y
visto, además lo dispuesto en los artículos 514, 527 y 509 del Código de
Procedimiento Penal y artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, se
revoca la sentencia de 7 de julio de 2.011, escrita a fs. 381 y siguientes,
sólo en cuanto niega lugar a aplicar una pena única por los delitos de robo con
intimidación y, en su lugar, se declara:
I- Que se UNIFICAN las condenas impuestas
a Michael Andrés Galleguillos
Bobadilla, en los tomos II, III y IV de las causa Rol Nº 49.009 del 24
Juzgado del Crimen de Santiago, como autor de delitos (3) reiterados de robo con intimidación, sancionándosele a
la PENA UNICA DE QUINCE AÑOS Y UN DIA DE
PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MAXIMO; y a las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de
inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.
II.- Que se confirma, en lo demás el referido fallo, manteniéndose las penas
impuestas a Michael Andrés Galleguillos
Bobadilla en las causas Rol Nº Rol Nº45.806-2003 y 49.009, Tomo I del 24º Juzgado del Crimen de Santiago,
conforme lo resuelto en el fundamento 5º.
III.-Que atendida la extensión de la pena
impuesta no se otorgará al sentenciado ninguno de los beneficios que contempla
la ley 18.216.
IV.- Que la pena impuesta se le
empezó a contar desde el 15 de julio de
2003, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de
libertad, conforme consta en el punto II de la sentencia recaída en los autos
Rol Nº 49.009 -Tomo IV que también se unifica.
Se previene que el Ministro señor Vázquez estuvo
por aplicar una pena única por los tres delitos de robo con intimidación de
catorce años de presidio mayor en su grado medio, pues debe aumentarse la pena
asignada al delito en un grado, desde el mínimo, quedando ella en presidio
mayor en su grado medio.
Regístrese y devuélvanse.
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